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República, C.G. de la 2015. Dictamen No. 62.586 de 9 de octubre de 2012. Destitución: Se ajustó a derecho sanción de destitución, puesto que no constaba en el proceso sumarial que el recurrente tuviera la calidad de dirigente gremial. Síntesis de la Jurisprudencia Administrativa. (ene. 2015).